Por Berenice Adrianzén Z.*
El pasado jueves 3 de marzo apareció en los medios locales la siguiente noticia: “Más de 300 tubos de ensayo con muestras de sangre fueron abandonados en la playa Barranquito de la Costa Verde, denunció la Municipalidad de Barranco”[1].
Este hecho indignante es un claro ejemplo de los costos que algunas personas externalizan a la sociedad y al ambiente. Los residuos hospitalarios según la Ley General de Residuos Sólidos – 27314 son considerados peligrosos justamente porque representan un riesgo para la salud pública y el ambiente.
Un residuo peligroso es aquel que tiene por lo menos una de estas características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad[2]. Los tubos de ensayo o aquellos empleados para sacar muestras de sangre en centros de salud, hospitales, clínicas y/o laboratorios cumplen con dos de las características: toxicidad y patogenicidad.
El generador de residuos peligrosos está obligado por ley, en primer lugar, a manejarlos de manera diferenciada del resto de residuos, y además asegurar su almacenamiento, acondicionamiento, tratamiento y disposición de forma “segura, sanitaria y ambientalmente adecuada”[3]. Si la ley contempla que está prohibido el almacenamiento de residuos peligrosos en terrenos abiertos, es un crimen disponerlos en un lugar público; mucho más en una playa en época de verano donde miles de familias con niños de todas las edades concurren para disfrutar un buen momento y hacer uso recreativo del espacio público.
¿Quién nos puede decir qué patógenos contienen los restos de sangre que se encuentran en estos tubos? ¿Quién asumiría el costo si un niño o adulto de casualidad los pisa y se contagia con alguna enfermedad? ¿Quién asumiría el costo de que esa sangre se diluya en el mar, lo contamine y los tubos se conviertan en elementos patógenos flotando sin rumbo?
La Municipalidad de Barranco, en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) –entidad responsable de controlar la gestión ambiental de residuos y sustancias peligrosas que pueden ocasionar daños a la salud pública- debe sancionar a los que cometieron esta falta incumpliendo con la adecuada disposición de sus residuos peligrosos.
*Ingeniera Zootecnista, Especialista en sistemas integrados de Gestión de Calidad y Auditoría Ambiental, con estudios de Maestría en Gerencia Social con mención en Programas y Proyectos de Desarrollo. Se desempeña actualmente como consultora asociada para América Latina en Res Societas Bureau de Conocimiento – RESSOS (Brasil) y consultora externa de la ONG Ciudad Saludable.
[1] http://elcomercio.pe/lima/ciudad/barranco-arrojan-tubos-ensayo-sangre-playa-noticia-1883520 también ver http://larepublica.pe/impresa/sociedad/746004-arrojan-tubos-de-ensayo-con-muestras-de-sangre-en-playa-de-barranco
[2] Ley general de residuos sólidos – 27314, artículo 22.
[3] Reglamento de la ley general de residuos sólidos, Capítulo III Residuos Sólidos del ámbito de gestión no Municipal , Art. 25.
(Captura de video: Panamericana TV)